Abogado de Despido en Barcelona | Primera Consulta Gratuita
Si estás enfrentando un despido, contar con un abogado de despido en Barcelona puede marcar la diferencia entre aceptar una indemnización insuficiente o conseguir tus derechos completos. En nuestro despacho ofrecemos primera consulta gratuita, donde analizamos tu caso de manera personalizada y sin compromiso.
No dejes que un despido afecte tu futuro. Consulta con un abogado de despido en Barcelona y aprovecha tu primera consulta gratuita para proteger tus derechos y conseguir la indemnización que te corresponde.
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Nota: cálculo orientativo. Para un cálculo exacto (incluyendo pagas extra, complementos, y contratos anteriores al 12-feb-2012) puede ser necesario un estudio más detallado.
El proceso para reclamar por tu despido improcedente
Recuerda: Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo.
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Nuestro principal objetivo es la plena satisfacción de nuestros clientes, dando un asesoramiento individualizado, transparente y profesional.
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¿Por que contratar nuestros servicios?
Profesionales expertos en procedimientos de despido
Nuestros abogados están especializados en derecho laboral. Dada la complejidad de esta rama del derecho, contar con profesionales con experiencia específica marca la diferencia en la defensa de tus derechos.
Asesoramiento completamente individualizado
Entendemos que un procedimiento judicial puede generar incertidumbre. Por eso, asignamos a cada cliente un abogado que conozca su caso a fondo y mantenga una comunicación constante, asegurando un acompañamiento cercano en todo momento.
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Sin compromiso, la consulta puede realizarse de manera presencial en nuestras oficinas o de forma telemática. Durante esta sesión, un abogado de despido analiza tu caso en detalle y evaluamos su viabilidad, con una consulta gratuita en Barcelona
Presupuesto transparente orientado a los resultados
Sabemos que enfrentar un despido no es fácil. Por eso, ofrecemos presupuestos claros, competitivos y con facilidades de pago. Nuestro enfoque siempre está en conseguir resultados: ganamos cuando tú ganas.

Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué tipos de despido existen en España?
En España, los despidos pueden ser despido disciplinario, despido objetivo y despido improcedente. Cada tipo tiene requisitos legales distintos y derechos asociados, por lo que es fundamental contar con un abogado laboralista que analice tu caso.
2. ¿Cómo puedo saber si mi despido es legal o improcedente?
Un despido puede ser considerado improcedente si no cumple con los requisitos legales, carece de justificación o vulnera tus derechos laborales. Un abogado especializado en despidos puede revisar tu carta de despido y la documentación de la empresa para determinar si tienes derecho a reclamar.
3. ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?
El plazo para impugnar un despido en España es de 20 días hábiles desde la notificación del despido. Es importante actuar con rapidez para proteger tus derechos y no perder la posibilidad de reclamar indemnización o reincorporación.
4. ¿Qué indemnización me corresponde por un despido?
La indemnización por despido depende del tipo de despido, la antigüedad del trabajador y el salario. En un despido improcedente, la empresa debe indemnizar con 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades (para contratos posteriores a 2012). Un abogado laboralista puede calcular con exactitud tu indemnización.
5. ¿Es obligatorio acudir a juicio para reclamar un despido?
5. ¿Es obligatorio acudir a juicio para reclamar un despido?
No siempre. Primero se realiza un procedimiento de conciliación laboral obligatorio ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Si no se llega a un acuerdo, entonces se puede acudir al juicio laboral para reclamar derechos o indemnización.
6. ¿Puedo reclamar si mi despido está relacionado con represalias o acoso laboral?
Sí. Si existe despido por represalias, acoso o discriminación, el despido puede considerarse nulo o improcedente. Es fundamental contar con un abogado especializado que documente los hechos y presente la reclamación de manera correcta.
7. ¿Qué documentación necesito para impugnar un despido?
Para impugnar un despido necesitas la carta de despido, tu contrato de trabajo, nóminas y cualquier comunicación con la empresa relacionada con el despido. Un abogado revisará toda la documentación para preparar la reclamación más sólida posible.
8. ¿Cuánto cuesta reclamar un despido?
En muchos casos, los abogados laborales ofrecen presupuestos orientados a resultados, con facilidades de pago. Esto significa que ganamos si tú ganas, lo que reduce el riesgo económico del proceso para el trabajador.

Abogado de Despido en Barcelona | Primera Consulta Gratuita
Entender los tipos de despido en España y saber calcular tu indemnización por despido es esencial tanto para trabajadores como para empresarios. Cada modalidad de extinción de contrato tiene causas, requisitos legales e indemnizaciones diferentes, reguladas en los artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores.
En Méndez Montemayor Abogados, con más de 15 años de experiencia defendiendo a trabajadores frente a despidos en toda España, ofrecemos asesoramiento completo y profesional. En esta guía te explicamos las principales modalidades de despido, cómo calcular tu indemnización y qué pasos seguir para reclamar tus derechos laborales.
1. Despido disciplinario
Se produce cuando la empresa alega un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 ET). Las causas más habituales incluyen:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Abuso de confianza o violación de la buena fe contractual.
- Reducción voluntaria y continuada del rendimiento.
- Embriaguez o drogodependencia que afecte al trabajo.
- Acoso laboral o sexual.
Indemnización por despido: No corresponde, solo el finiquito (salarios y vacaciones no disfrutadas).
Plazo de impugnación: 20 días hábiles.
2. Despido objetivo
Regulado en el art. 52 ET, ocurre por causas como:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación a cambios técnicos.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
- Faltas de asistencia justificadas pero reiteradas.
Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
Preaviso: 15 días.
Impugnación: Posible si no se justifican las causas correctamente.
3. Despido colectivo (ERE)
Cuando afecta a varios trabajadores por causas ETOP (art. 51 ET):
- Menos de 100 trabajadores → afecta a 10 o más.
- Entre 100 y 300 → afecta al 10% de la plantilla.
- Más de 300 → afecta a 30 o más empleados.
Indemnización: 20 días por año trabajado (máx. 12 meses).
Procedimiento: Período de consultas con representantes legales.
4. Despido improcedente
Se declara cuando no existe causa válida o no se cumplen requisitos legales.
Indemnización:
- 33 días/año trabajado (contratos posteriores al 12/02/2012).
- 45 días/año hasta esa fecha + 33 días a partir de ella.
- Límite: 24 mensualidades (hasta 42 si corresponde por antigüedad).
Opciones: La empresa puede readmitir o pagar la indemnización. Si el trabajador es representante legal, él decide.
5. Despido nulo
Vulneración de derechos fundamentales o situaciones protegidas (art. 55 ET), como:
- Embarazo o permisos de maternidad/paternidad.
- Discriminación.
- Reclamaciones laborales previas.
Consecuencia: Readmisión inmediata + salarios de tramitación.
6. Extinción del contrato por voluntad del trabajador
Según art. 50 ET, el trabajador puede solicitar la extinción con derecho a indemnización si el empresario:
- No paga o retrasa el salario.
- Modifica sustancialmente las condiciones laborales en su perjuicio.
- Vulnera la dignidad laboral.
Requiere sentencia judicial que autorice la extinción.
7. Finalización de contrato temporal
Cuando finaliza la obra, servicio o plazo pactado:
Indemnización: 12 días por año trabajado (excepto contratos de interinidad o formativos).
Si hay fraude de ley, el contrato temporal puede considerarse indefinido y el despido, improcedente.
8. Movilidad geográfica y modificación sustancial
- Movilidad geográfica (art. 40 ET): derecho a extinguir con 20 días/año (máx. 12 meses).
- Modificación sustancial (art. 41 ET): derecho a extinguir con 20 días/año (máx. 9 meses).
9. Extinción por muerte, incapacidad o jubilación del empresario
Si el empresario es persona física y fallece, se jubila o queda incapacitado:
Indemnización: 1 mes de salario (art. 49.1.g ET).